Paso a paso:
1
- Se convoca a la comunidad que conforma el Consejo Comunal para iniciar el proceso de renovación de las vocerías, según lo establece la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en sus artículos 36 y 37, o como lo norma los artículos 5,6,7,8,9 y 10 de la misma Ley, en caso de ser un proceso de constitución de un nuevo Consejo Comunal.
- Se realiza asamblea donde se verifica el censo demográfico y se postula el equipo electoral en caso de ser nuevo.
- Se ratifica el ámbito geográfico y se definen los comités de trabajo.
2
- La comisión electoral establece el cronograma comicial, este tendrá amplia difusión en todo el ámbito geográfico para garantizar la mayor participación.
- Se elabora el cuaderno de votación, donde deben estar todos los habitantes mayores de 15 años, quienes tienen el derecho a votar, como lo establece el artículo 37 de Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
- Todo el proceso será acompañado por el Consejo Nacional Electoral.
3
- La comisión electoral realiza el proceso de votación para elegir a las voceras y voceros de las unidades de gestión del Consejo Comunal, escruta, totaliza y proclama a quienes resulten electos.
- La comisión electoral debe levantar el acta única de escrutinios con las respectivas firmas que validan el proceso.
- El vocero responsable del registro tramitará de forma digital todo lo concerniente a la validación y certificación del Consejo Comunal ante el MPPCYMS, a través del enlace https://www.comunas.gob.ve/registro
4
- El Consejo Comunal a través del Colectivo de Coordinación Comunitaria establece la Agenda Concreta de Acción para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunitario.
- Cada uno de los comités de trabajo generan agendas de articulación con las instituciones asociadas a su ámbito de acción.
- El MPPCYMS será facilitador y acompañante de las políticas concretas que se definan.