Venezuela, 27 de octubre de 2025 (Prensa Mincomunas).- La Carta Fundacional constituye el instrumento esencial mediante el cual el pueblo organizado, a través de sus Consejos Comunales, expresa su voluntad soberana de conformarse en Comuna.
Es decir, es el documento fundacional que da vida jurídica, política y social a esta nueva forma de organización del Poder Popular, donde se concreta el principio constitucional de la democracia participativa y protagónica.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de las Comunas, la Carta Fundacional no es solo un requisito formal, sino un compromiso colectivo que refleja la identidad, el diagnóstico, las potencialidades y el proyecto político estratégico del territorio. En ella se define la ubicación, el ámbito geográfico y la denominación de la Comuna, acompañados de una declaración de principios, un censo poblacional, un diagnóstico social y económico, así como las líneas estratégicas de acción que orientarán el desarrollo local.
De la iniciativa al referendo aprobatorio




La constitución de una Comuna surge por iniciativa popular, cuando los Consejos Comunales contiguos al territorio deciden integrarse para el ejercicio conjunto del autogobierno. Según el artículo 10, este proceso comienza con la conformación de una Comisión Promotora integrada por voceros y voceras de los Consejos Comunales del ámbito territorial propuesto. Esta instancia es la encargada de elaborar la propuesta del ámbito geográfico, coordinar la redacción del proyecto de Carta Fundacional y promover la discusión colectiva entre las y los habitantes del territorio.
Una vez redactado el proyecto, se desarrolla una jornada de difusión y debate popular que, conforme al artículo 15, debe realizarse en un lapso de treinta días continuos. Este proceso participativo garantiza que cada ciudadano conozca el contenido del documento que definirá la organización política, económica y social de su comunidad.
La aprobación de la Carta Fundacional se somete a referendo popular, organizado por el Consejo Electoral de la Comuna (artículo 16), donde cada Consejo Comunal del ámbito propuesto actúa como centro de votación.
El artículo 18 establece que la Carta será considerada aprobada cuando la mayoría de los votos sean afirmativos y haya participado al menos el treinta por ciento (30%) de los electores y electoras inscritos en el registro Comunal.
La expresión de la soberanía popular en acción




El referendo aprobatorio de la Carta Fundacional constituye una manifestación concreta de soberanía. No se trata de un acto simbólico, sino de una decisión vinculante mediante la cual el pueblo decide autogobernarse.
Cada voto representa la voluntad de asumir responsabilidades compartidas en la planificación del desarrollo, la administración de los recursos, la formulación de proyectos y la consolidación del nuevo modelo de sociedad socialista y Comunal.
El Consejo Electoral Comunal, previsto en el artículo 12, juega un papel fundamental en este proceso, pues es la instancia que organiza los procesos electorales, resguarda la transparencia del voto y garantiza la legitimidad del resultado, convirtiéndose así en el garante de la integridad del proceso democrático dentro del ámbito Comunal.
De la aprobación al registro Comunal
Una vez aprobada la Carta Fundacional, el artículo 19 establece que la Comisión Electoral de la Comuna dispone de un lapso de quince días para proceder a su registro ante el órgano facilitador. Este acto formal marca el nacimiento jurídico de la Comuna, otorgándole personalidad legal y legitimidad para actuar como sujeto político, económico y social dentro del Estado venezolano.
Con este registro, la Comuna se convierte en una entidad del Poder Popular plenamente reconocida, capaz de planificar su desarrollo, gestionar recursos, establecer relaciones con otras instituciones y ejercer competencias transferidas por el Estado.




La Carta Fundacional como símbolo de unidad y conciencia
Más allá de su dimensión legal, la Carta Fundacional representa el pacto moral y político de una comunidad decidida a asumir el protagonismo en su destino. Es la síntesis del conocimiento colectivo, la historia compartida y la voluntad de transformación que impulsa el tránsito hacia el Estado Comunal.
Cada diagnóstico, cada potencialidad registrada y cada línea estratégica que la integra es una declaración de compromiso con el desarrollo integral y sustentable, la justicia social, la producción comunal y la defensa de la soberanía nacional.
La Carta Fundacional no es solo un documento, sino una expresión de conciencia política y social, así como es el acto fundacional de una nueva institucionalidad que nace del pueblo y para el pueblo.
La aprobación de este documento simboliza el paso de la organización comunitaria a la construcción efectiva del Estado Comunal, donde el poder se ejerce directamente, sin intermediarios, y donde la participación deja de ser un derecho pasivo para convertirse en una práctica cotidiana de gobierno.
En cada firma, en cada voto y en cada Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, se renueva el compromiso con la Patria, la solidaridad y el bien común.


 
							