Empresas de propiedad social comunal.

Empresas de propiedad social comunal: ¿Qué son, quiénes las gestionan y qué generan?

Caracas, 14 de junio de 2023 (Prensa Mincomunas).- Las empresas de propiedad social comunales, sean estas directas o indirectas, son unidades socioproductivas destinadas al beneficio no solamente de los productores y productoras que las integran, sino también del desarrollo integral del país.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, las empresas de propiedad social directa comunal son constituidas por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos territoriales, mientras que las indirectas son formadas por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular.

Respectivamente, la gestión y administración de estas unidades socioproductivas es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que la constituya y por ente u órgano del Poder Público que la instituya, sin que, según la Ley, “ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa”.

Este miércoles, el ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, Jorge Arreaza, recalcó el carácter colectivo respecto a la propiedad de las empresas creadas por los Consejos Comunales y Comunas.

“¡Atención! El Comandante Chávez lo dejó muy claro. Las Empresas que crea el Poder Popular en sus Consejos Comunales y Comunas son Empresas de PROPIEDAD Social Comunal. No son empresas de PRODUCCIÓN social”, publicó el ministro por medio de su cuenta en Twitter @jaarreaza.

En el mismo mensaje, Arreaza destacó que estas “pueden ser Empresas de Propiedad Social Directa Comunal, dirigidas exclusivamente por el Consejo Comunal o la Comuna. Otra modalidad es la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal, en cuya dirección se incluye a una institución del Estado como corresponsable del proceso productivo. Su objetivo es consolidar el proceso de producción y reinversión comunal para, llegado el momento, transformarse en EPS Directa Comunal”.

De la producción en las empresas de propiedad social comunal, acotó el ministro, surgen los excedentes que deben ser reinvertidos en el propio proceso productivo, en la vida de los productores y productoras y en las necesidades más sentidas de la Comunidad determinadas en su Agenda Concreta de Acción.

“Las Empresas de Propiedad social Comunal (EPSC) no generan GANANCIAS, generan EXCEDENTES”, enfatizó.

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