(Venezuela, 03 de mayo de 2026 / Prensa MinComunas).– La Rendición de Cuentas constituye uno de los pilares fundamentales del Autogobierno Comunal en el país, al garantizar que las Voceras y Voceros de las Comunas informen de manera transparente sobre su gestión, el uso de los recursos y los resultados alcanzados en sus territorios.
Este mecanismo está establecido en la Ley Orgánica de las Comunas, reformada y publicada en Gaceta Oficial N.º 6.872 Extraordinario del 30 de diciembre de 2024, donde se consagra la rendición de cuentas como uno de los principios esenciales que orientan la organización y funcionamiento de las Comunas, junto a valores como la transparencia, responsabilidad, honestidad y control social ejercido por el propio Pueblo Organizado.
En este sentido, la normativa establece que el ejercicio del Autogobierno Comunal debe sustentarse en la Democracia Participativa y Protagónica de las ciudadanas y ciudadanos, quienes no solo intervienen en la planificación y ejecución de los proyectos comunitarios, sino también en el seguimiento y evaluación de la gestión de sus representantes.


Obligación de las instancias Comunales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de las Comunas, “las Voceras o Voceros integrantes del Gobierno de la Comuna rendirán cuenta anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones”. Este proceso debe realizarse ante distintas instancias del Poder Popular, entre ellas, la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del respectivo Consejo Comunal, así como ante las instituciones u organizaciones que hayan otorgado aportes financieros o no financieros para el desarrollo de proyectos comunitarios.
Esto permite que las comunidades conozcan de manera directa cómo se administran los recursos destinados al desarrollo del territorio, fortaleciendo la transparencia en la gestión y promoviendo la corresponsabilidad entre quienes ejercen funciones de vocería y los habitantes de la Comuna.

Paso a paso para garantizar transparencia y control popular
La rendición de cuentas no es un acto aislado, sino un proceso que se construye desde la ejecución misma de los proyectos comunitarios. Desde el inicio, las instancias del Poder Popular deben organizar y resguardar todos los soportes que respalden la gestión, tales como facturas fiscales, comprobantes de pago, registros de actividades y evidencias fotográficas, garantizando así la trazabilidad del uso de los recursos. Este paso es vital, ya que la rendición no se improvisa al final.
En el caso específico de los proyectos que son financiados a través de la Consulta Popular Nacional, el proceso se formaliza a través del Sistema de Gestión de Proyectos del Consejo Federal de Gobierno (CFG), donde las Comunas deben registrar la información técnica y financiera del proyecto en el módulo de rendición de cuentas. Allí se detallan aspectos como el avance físico, los recursos ejecutados, las metas alcanzadas y la fecha de culminación, incorporando además los informes de contraloría y de finiquito debidamente elaborados.
Es importante destacar que, si bien el CFG es la plataforma para estos proyectos de escala nacional, el Poder Popular rinde cuentas ante diversas instancias y entes financiadores aplicando el mismo método de transparencia, independientemente de la plataforma digital utilizada. Para los proyectos de la Consulta Popular Nacional, es fundamental tomar en cuenta que, para iniciar el proceso en línea, el proyecto debe aparecer en el sistema con el estatus de “Aprobado”, y se debe seleccionar la opción “Culminado”, que es la única opción válida para las Comunas.
Como parte fundamental del control social, la rendición debe ser presentada ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, previamente convocada, donde se expone de manera transparente el desarrollo del proyecto, el uso de los recursos y los resultados obtenidos. En este espacio la comunidad hace preguntas y evalúa para finalmente decidir si aprueba la gestión; además, permite que la comunidad ejerza su rol protagónico en la supervisión del Autogobierno Comunal. Cabe destacar que, sin este aval de la comunidad, no se puede avanzar al registro formal de los soportes ante las instancias correspondientes.
De esta Asamblea se levanta un acta firmada por los responsables del proyecto y los asistentes, la cual, junto a los informes de contraloría, finiquito, soportes administrativos y evidencias fotográficas, es consignada ante la Unidad Receptora Estadal (URE) para su validación en el caso de los proyectos financiados por el CFG. Una vez verificada la información, se certifica la culminación del proyecto, cerrando así un ciclo que garantiza transparencia, corresponsabilidad y control popular efectivo.



Supervisión y evaluación desde el Parlamento Comunal
La ley también establece que el Parlamento de la Comuna, como instancia legislativa del Autogobierno Comunal, cumple funciones vinculadas al seguimiento de la gestión y al desarrollo de las políticas comunitarias en el territorio. En este sentido, el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Comunas establece que corresponde al Autogobierno Comunal desarrollar el ciclo de planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, programas y proyectos destinados al desarrollo del territorio, lo cual garantiza que las acciones impulsadas sean evaluadas de manera permanente por las propias instancias del Poder Popular.
Contraloría social y vigilancia popular
El sistema comunal también contempla mecanismos de control social orientados a supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos desarrollados en el territorio, garantizando que las inversiones se ejecuten de manera transparente, eficiente y eficaz. La Ley Orgánica de las Comunas establece además que las Voceras y Voceros del Gobierno Comunal son responsables civil, penal y administrativamente por las actuaciones realizadas durante su gestión, lo que refuerza el compromiso con la correcta administración de los recursos públicos.
Finalmente, siguiendo la visión del Comandante Hugo Chávez sobre los excedentes y su distribución, el sistema de Rendición de Cuentas permite visibilizar cómo se realiza la reinversión social de los mismos. A través de las Agendas Concretas de Acción (ACA), las Comunas identifican sus prioridades y, mediante el sistema de Economía Comunal, ejecutan la redistribución de esos excedentes al Banco de la Comuna para invertirlos nuevamente en el bienestar integral del territorio.




