Democracia Participativa y Protagónica: El Pueblo como Sujeto Histórico y Político de la Nación

(Caracas, 22 de abril de 2026 / Trabajo especial Ministerio de las Comunas).– La Democracia Participativa y Protagónica no es un concepto estático, sino el eje transformador del Estado venezolano, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999. Este modelo define una estructura donde la ciudadanía ejerce el poder de forma directa y continua, superando el esquema de la democracia representativa tradicional, donde la participación se limitaba exclusivamente al sufragio.

En este sistema, el ejercicio político implica que el pueblo interviene de manera permanente en el diseño, la ejecución y el control de las políticas del Estado. Este carácter protagónico otorga una facultad real de decisión en la gestión pública. El Comandante Hugo Chávez precisó este concepto el 6 de enero de 2006, durante la presentación de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional ante el Poder Ejecutivo: “Nosotros somos representantes, pero hemos jurado darle vida a una Democracia no representativa, sino Participativa, y más allá: Protagónica”. Bajo esta premisa, las instituciones deben subordinarse al mandato de las mayorías para garantizar que la administración de los recursos responda a la realidad social y no a la discrecionalidad burocrática.

Contexto histórico: Del modelo de 1958 a la refundación de la República

Tras el derrocamiento de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez en enero de 1958, el país se reorganizó políticamente bajo el Pacto de Puntofijo, un acuerdo firmado en octubre de ese mismo año por los partidos Acción Democrática (AD), el Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) y la Unión Republicana Democrática (URD). Este pacto instauró una democracia de élites donde las decisiones fundamentales se tomaban en cúpulas partidistas a espaldas del pueblo.

La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente permitió refundar la República sobre bases de Soberanía Directa, centradas en tres pilares: la reforma del sistema político para institucionalizar la participación vinculante; una nueva legitimidad jurídica orientada a la justicia social; y la reestructuración del Poder Público mediante la incorporación de las ramas Ciudadana y Electoral para fortalecer el control popular.

Fundamentos de la Soberanía Popular: El Blindaje Legal del Poder

La Constitución de 1999 sustenta el ejercicio del Poder Popular a través de mecanismos que aseguran que la voluntad colectiva sea el motor de la gestión pública:

– Soberanía Intransferible (Artículo 5): Establece que la Soberanía Popular reside en el pueblo y no puede ser cedida de forma absoluta a los representantes. Los órganos del Estado emanan de ella y están permanentemente sometidos a su mandato. Esto redefine la jerarquía: el funcionario actúa como un servidor subordinado a la decisión de las bases organizadas.

– La Participación como Derecho y Deber (Artículo 62): La participación en la gestión pública es el medio necesario para el desarrollo de la nación. El Estado tiene la obligación de facilitar las condiciones para que el pueblo se involucre en todas las fases de la política pública. Esto incluye la identificación de nudos críticos en el territorio, la planificación de soluciones, la ejecución directa de los fondos y la contraloría social.

– El Carácter Vinculante de la Decisión Popular (Artículo 70): Este principio asegura que las decisiones tomadas en la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos tengan fuerza de ley. No es una simple consulta de opinión; lo que el pueblo decide en asamblea debe ser acatado por las instituciones, reconociendo al Autogobierno Comunal como una autoridad legítima de gestión.

Consultas Populares Nacionales: Ejercicio de Soberanía y Gestión Directa

Las Consultas Populares Nacionales representan la evolución técnica y política de la Democracia Directa en Venezuela. Este mecanismo consiste en un proceso de votación universal, secreta y territorial, donde los ciudadanos inscritos en los centros electorales de su Comuna eligen directamente entre los proyectos postulados por ellos mismos. Su fin último es la transferencia efectiva de poder y recursos al Pueblo Organizado, permitiendo que sean las bases quienes determinan las prioridades de inversión del presupuesto nacional según las necesidades o los nudos críticos urgentes de su entorno.

El propósito de estas consultas es doble: pedagógico y administrativo. Por un lado, fortalecen la conciencia política del pueblo al hacerlo responsable de su propia administración; por otro, garantizan una mayor eficiencia en el gasto público al eliminar los retrasos burocráticos. A través de este proceso, el pueblo no solo elige una obra, sino que asume el control del recurso, la contratación de materiales y la ejecución física, logrando que los fondos públicos rindan más y lleguen directamente a la solución de nudos críticos identificados por la misma comunidad.

El 21 de abril de 2024, día de la primera Consulta Nacional, el presidente Nicolás Maduro Moros publicó en sus redes sociales: “Hoy más que nunca, dando ejemplo al mundo de fortaleza, soberanía e independencia. ¡El Poder en Venezuela lo tiene el Pueblo!”. Hasta abril de 2026, este método ha permitido la ejecución de más de 35.000 proyectos en todo el país.

La gestión desde el territorio

Para las 5.336 Comunas registradas, la Democracia Participativa y Protagónica es una realidad cotidiana que permite al Poder Popular dejar de ser receptor de beneficios para convertirse en planificador y ejecutor de su propia realidad. Este ejercicio territorial implica que el pueblo asuma capacidades técnicas que antes estaban secuestradas por oficinas gubernamentales. La gestión desde el territorio significa que el conocimiento local sobre el suelo, las fuentes hídricas, las necesidades eléctricas o la producción de alimentos se convierte en la base de la planificación nacional. Esto permite que el Estado ya no actúe por intuición técnica, sino por mandato real de quienes viven y conocen las necesidades que deben ser resueltas, garantizando una administración pública eficiente, transparente y profundamente vinculada a la geografía Comunal.

Griselda Piña, vocera de la Comuna Socialista María Ignacia Del Pumar en el estado Barinas, señala que este modelo permite que la comunidad asuma la responsabilidad de su entorno: “Es la acción de ser protagonistas de nuestra propia realidad. Se trata de un proceso donde cada actor —voceros, voceras y la comunidad en general— dejamos de ser espectadores para convertirnos en parte de la solución”.

Por su parte, Ronny Parra, vocero de la Federación Comunal de Apure, destaca que este ejercicio directo del poder es la vía para superar la ineficiencia: “Antes teníamos que esperar años a que una alcaldía o gobernación se acordara de nuestro pozo de agua o de la escuela. Ahora, la Asamblea de Ciudadanos vota, el recurso llega al Consejo Comunal y nosotros mismos ejecutamos. Eso es gobernar desde el territorio, es entender que el pueblo tiene la capacidad técnica para gestionar sus propias instituciones”.

La Soberanía Popular en Venezuela ha dejado de ser una aspiración retórica para convertirse en el motor de una nueva cultura política. La consolidación de este modelo no depende de la voluntad individual de un funcionario, sino de la madurez organizativa de las comunidades que han aprendido a diagnosticar, presupuestar y ejecutar con rigor técnico y compromiso ético. Este tránsito hacia un Estado Comunal exige una transformación institucional profunda, donde la burocracia cede espacio a la eficiencia territorial.

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